SII - Oficio N°1705 (24/09/2010)
Aplicación de Impuesto Adicional a Primas de Seguros de Responsabilidad Profesional Remesadas al Exterior
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos determina que las primas de seguros de responsabilidad profesional remesadas al exterior están afectas al impuesto del 35% del Artículo 59 N°2, al no cumplirse los requisitos de información para la exención.
Resumen
- Hecho Gravado del Artículo 59 N°3 de la LIR: Cubre primas de seguros contratados con compañías no domiciliadas en Chile que aseguren intereses sobre bienes en el país, o pérdidas materiales sobre mercaderías en tránsito, o seguros de vida/grupo para residentes en Chile.
- Interpretación previa sobre Art. 59 N°3 LIR: El Oficio N°3645 de 2008 estableció que las primas de seguro de responsabilidad profesional pagadas a compañías no establecidas en Chile no configuran el hecho gravado del N°3 del artículo 59 de la LIR.
- Hecho Gravado del Artículo 59 N°2 de la LIR: Grava las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero pagadas o abonadas a personas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Aplicación del Art. 59 N°2 LIR a Seguros: Las primas de seguros y operaciones de reaseguros qu...
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