SII - Oficio N°2369 (14/10/2011)

Aplicación de la sobretasa del Impuesto Territorial según fecha de recepción de obras.

Abstracto

Esta circular aclara que el plazo de 10 años para la sobretasa del Impuesto Territorial, contado desde la recepción de obras de urbanización, aplica independientemente de si dicha recepción fue anterior o posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.280.

Resumen

  • Normativa Aplicable: La interpretación se basa en el artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial y sus modificaciones, especialmente las introducidas por la Ley N° 20.280.
  • Definición de la Sobretasa: El artículo 8° establece una sobretasa del 100% sobre el Impuesto Territorial para bienes raíces no agrícolas en áreas urbanas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros.
  • Exclusiones de la Sobretasa: Esta sobretasa no aplica en áreas de extensión urbana o urbanizables definidas por instrumentos de planificación territorial.
  • Régimen General de la Sobretasa en Sitios No Edificados: La sobretasa para sitios no edificados se activa el año posterior a la recepción definitiva (total o parcial) de las obras de urbanización.
  • Régimen Esp...

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