SII - Oficio N°2370 (14/10/2011)
Devolución de IVA en Chile por servicios extranjeros con subcontratación chilena
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que ESO puede solicitar devolución de IVA por servicios de construcción, equipamiento y operación, prestados por establecimientos permanentes chilenos de contratistas extranjeros, si cumplen requisitos formales.
Resumen
- Empresas como ESO pueden estar exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por adquisiciones destinadas a la construcción, equipamiento y operación de sus oficinas y observatorios, bajo el Decreto N° 2.940 de 1965, pudiendo solicitar la devolución del IVA si no hacen valer dicha exención.
- Se analiza el tratamiento tributario de servicios prestados por empresas extranjeras sin domicilio en Chile, que a su vez subcontratan a empresas chilenas para ejecutarlos, y la consecuente emisión de facturas a través de establecimientos permanentes en Chile.
- La constitución de un establecimiento permanente (PE) en Chile por parte de empresas extranjeras implica una serie de obligaciones tributarias principales y accesorias, como el inicio de actividades, contabilidad completa y tributación sobre ...
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