SII - Oficio N°2377 (14/10/2011)
Procedencia de beneficios tributarios Ley 19.420 para constructoras: inversión propia vs. encargo
Abstracto
Se analiza la procedencia del crédito tributario Ley N°19.420 para empresas constructoras, concluyendo que solo procede si construyen por cuenta propia, no si ejecutan obras por encargo de terceros.
Resumen
- El artículo 1° de la Ley N°19.420 establece un crédito tributario para contribuyentes que declaran Impuesto de Primera Categoría con rentas efectivas, por inversiones realizadas en las provincias de Arica y Parinacota.
- Este crédito tributario equivale al 30% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado correspondientes a construcciones, maquinaria, equipos, o edificaciones destinadas a uso comercial o habitacional que cumplan ciertos requisitos de superficie y número de unidades.
- La inversión debe estar directamente vinculada a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente en dichas provincias.
- La jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos determina que el beneficiario del crédito tributario es la persona que efectivament...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora