SII - Oficio N°2380 (14/10/2011)
Tributación de asignaciones de traslación y viáticos para personal a honorarios en la administración pública
Abstracto
Este documento aclara el régimen tributario de viáticos y gastos de traslación para personal contratado a honorarios por la administración pública, determinando cuándo constituyen renta o están exentos, y los requisitos de acreditación.
Resumen
- La Contraloría General de la República, en Dictamen N°13.067 de 11.03.2010, interpretó que los pagos por alimentación y alojamiento a personal a honorarios, cuando corresponden a encargos fuera del lugar habitual de desempeño, cumplen la misma finalidad que el viático, atribuyéndoles naturaleza compensatoria.
- Esta interpretación llevó a reconsiderar dictámenes anteriores (N°s 18.250/2000 y 49.380/2004) que entendían la mención a viáticos en convenios a honorarios como una concesión de honorarios adicionales.
- Para profesionales a honorarios bajo el Artículo 16 del Decreto Ley N°824 de 1974, las sumas pagadas por traslación y viáticos no constituyen renta, conforme al Artículo 17 N°15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que cumplan los requisitos del Oficio N°5.631 de 19...
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