SII - Oficio N°2391 (14/10/2011)
Tratamiento tributario de pagos a trabajadores eventuales: Renta Bruta Global
Abstracto
Los pagos a trabajadores eventuales por concesionarios portuarios constituyen rentas tributables, no indemnizaciones, y deben incluirse en la renta bruta global para el Impuesto Global Complementario, con obligaciones de registro para el pagador.
Resumen
- Los pagos efectuados por un concesionario portuario para financiar programas de mitigación de trabajadores eventuales, sin relación contractual directa con ellos, fueron consultados respecto de su tratamiento tributario.
- Previamente, el Servicio determinó que estos pagos podían ser deducidos como gasto necesario para producir rentas por la empresa pagadora (concesionario) bajo el concepto de gastos de organización y puesta en marcha (Art. 31 N°9 LIR).
- Para los beneficiarios (trabajadores eventuales), la naturaleza jurídica de las sumas recibidas debe ser establecida para determinar su tributación.
- Las sumas no califican como indemnizaciones por daño emergente o daño moral, según lo dispuesto en el artículo 17 N°1 de la LIR.
- El daño emergente se define como la pérdida o disminució...
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