SII - Oficio N°2393 (17/10/2011)
Costo tributario derechos sociales legados: distinción entre herederos y legatarios.
Abstracto
Se aclara que la Circular N°37/2009 aplica a herederos y no a legatarios para el costo tributario de derechos sociales, cuyo cálculo se rige por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Resumen
- El Código Civil diferencia entre herederos (sucesores universales o de cuota) y legatarios (sucesores de bienes específicos), indicando que los legatarios no son adjudicatarios de bienes en el sentido de las normas de partición o liquidación.
- La Circular N°37 de 2009 trata el mayor valor no constitutivo de renta obtenido en la adjudicación de bienes en particiones de herencia o liquidaciones de sociedades conyugales, aplicable a herederos o cónyuges, excluyendo a los legatarios.
- El costo tributario de derechos sociales legados, al ser enajenados por un legatario, se determina conforme a las normas particulares contenidas en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El valor de adquisición de derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte se determina ...
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