SII - Oficio N°2397 (17/10/2011)
Tratamiento Tributario de Reservas Técnicas en Compañías de Seguros en Chile
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las reservas técnicas mínimas de las compañías de seguros son un menor ingreso tributable solo si corresponden a la Reserva Técnica Base (RTB) y están ligadas a primas reconocidas, excluyendo reservas voluntarias y la Reserva Técnica Financiera (RTF).
Resumen
- Las compañías de seguros en Chile son contribuyentes del impuesto a las utilidades o rentas.
- Para determinar la base imponible del impuesto a la renta, las compañías de seguros consideran la totalidad de sus ingresos y deducen los gastos efectivos incurridos en la generación de dichos ingresos.
- No procede la rebaja de gastos eventuales o presuntos cuya realización queda supeditada a hechos futuros inciertos.
- No existe una norma especial de orden tributario que regule el tratamiento específico de las reservas técnicas que deben constituir las compañías de seguros.
- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) instruye sobre la forma en que las compañías de seguros de vida deben determinar sus reservas técnicas mínimas obligatorias y su contabilización.
- Ante la ausencia de norma...
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