SII - Oficio N°2398 (17/10/2011)

Impuesto mayor valor bien raíz: presunción de habitualidad y efectos de inscripción

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos establece que el mayor valor en enajenación de bien raíz dentro de un año está afecto a impuestos por presunción de habitualidad, considerando fecha de inscripción registral como hito.

Resumen

  • El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, cuando la operación no constituye renta, está exento de impuestos, salvo que exista habitualidad.
  • El artículo 18, inciso 3º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) presume la habitualidad en la enajenación de bienes raíces si entre la adquisición y la enajenación transcurre menos de un año.
  • La presunción de habitualidad de la LIR determina que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces esté afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional.
  • Para efectos de la aplicación de la presunción de habitualidad, la adquisición y enajenación del dominio de un bien raíz se entienden realizadas al momento de la inscripción del título de transferencia en el Registro de Propiedad del Cons...

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