SII - Oficio N°2401 (17/10/2011)
Tratamiento tributario de retiros de excedentes de libre disposición de fondos previsionales
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara el tratamiento tributario de retiros de excedentes de libre disposición, diferenciando según si provienen de cotizaciones obligatorias o voluntarias y la fecha del primer retiro efectuado.
Resumen
- Los retiros de excedentes de libre disposición, conformados por ahorro voluntario que el afiliado ha traspasado a su cuenta de capitalización individual, se encuentran sujetos al tratamiento tributario del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los retiros de excedentes de libre disposición con cargo a cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario, efectuados a contar del 07.11.2001, están sujetos al tratamiento tributario dispuesto por el artículo 42 ter de la LIR, a contar del 1 de marzo de 2002.
- Se exceptúa del tratamiento general del artículo 42 ter de la LIR, la parte de los retiros de excedentes de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, la cual tributará de acuerdo con el artículo 42 quáter de...
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