SII - Oficio N°2402 (17/10/2011)

Interpretación sobre recuperación de Impuesto de Primera Categoría por pérdidas absorbidas

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la recuperación del Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas por pérdidas se determina sobre la utilidad neta, sin permitir incrementar dicha utilidad con el impuesto pagado, por ausencia de norma legal expresa.

Resumen

  • Una sociedad de inversiones, tras corregir la valoración de su inversión en el exterior, incurrió en pérdidas tributarias para los años 2009 y 2010, pero había pagado Impuesto de Primera Categoría en 2009, el cual buscaba recuperar mediante rectificación y solicitud de devolución vía PPUA.
  • El artículo 31, N°3, parte final, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) contempla la recuperación del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre utilidades que posteriormente son absorbidas por pérdidas, considerándolo un pago provisional sujeto a imputación o devolución.
  • El punto central de la controversia radica en determinar si la base para calcular la recuperación de dicho impuesto corresponde a la utilidad bruta (renta líquida) o a la utilidad neta después de deducir el impuesto pagado (FUT N...

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