SII - Oficio N°2849 (28/11/2011)
Calificación de Centro de Formación Técnica como Donatario Ley 18.681
Abstracto
Un Centro de Formación Técnica no califica como institución donataria para los efectos del artículo 69 de la Ley N°18.681, conforme a la interpretación del marco jurídico vigente por el Ministerio de Educación.
Resumen
- El artículo 69 de la Ley N°18.681 establece que las Universidades y los Institutos Profesionales reconocidos por el Estado pueden ser donatarios, utilizando también la expresión 'Instituciones de Educación Superior'.
- La Ley General de Educación (Ley N°20.370), en su artículo 21, define la educación superior incluyendo a las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.
- El Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación, en su artículo 33, enumera las Instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente, entre las que se incluyen los Centros de Formación Técnica.
- Mediante un Oficio anterior (N°xxxx), el Ministerio de Educación había dictaminado que las Instituciones de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de Orden no calif...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora