SII - Oficio N°2850 (28/11/2011)
Contribuyente Obligado a Retener Impuesto Adicional en Reaseguros Vía Corredor
Abstracto
El documento determina que la empresa aseguradora es la contribuyente obligada a retener, declarar y enterar el Impuesto Adicional del 2% sobre primas de reaseguro cedidas a empresas extranjeras, aun cuando el pago se efectúe a través de un corredor.
Resumen
- El documento analiza la obligación de retener el Impuesto Adicional en el caso de pago de primas en contratos de reaseguros, cuando estas primas se efectúan a través de un corredor que interviene en la operación.
- Señala que un corredor de seguros celebra contratos de reaseguro con compañías extranjeras y, en virtud del artículo 59, N°3 de la LIR, retiene el Impuesto Adicional sobre el monto total de las primas cedidas.
- Existe una controversia sobre si la obligación de retener recae sobre el corredor (pagador) o sobre la compañía de seguros (mandante), si el corredor actúa como mandatario.
- El artículo 59, N°3, inciso 4º, de la LIR establece que tratándose de reaseguros con compañías no establecidas en Chile, el Impuesto Adicional será del 2% calculado sobre la prima cedida.
- Este I...
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