SII - Oficio N°2851 (28/11/2011)

Pronunciamiento sobre crédito tributario Ley N°19.606 para construcción de hotel y casino

Abstracto

Oficio analiza la procedencia del crédito tributario Ley N°19.606 para la construcción de un hotel y casino, determinando su aplicabilidad si el inmueble se destina a fines turísticos, aun cuando el arrendatario sea distinto del constructor.

Resumen

  • El crédito tributario establecido en la Ley N°19.606, artículo 1°, es aplicable a las inversiones efectuadas en las regiones XI, XII y Provincia de Palena hasta el 31 de diciembre de 2011, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios.
  • Según el inciso 2º del artículo 1° de la Ley N°19.606, el crédito se aplica sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo inmuebles preferentemente destinados a explotación comercial con fines turísticos.
  • Dichos bienes físicos deben estar directamente vinculados con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente, y ser adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio.
  • En el caso analizado, una so...

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