SII - Oficio N°206 (27/01/2012)
Tratamiento Tributario IVA Arriendo Inmuebles sin Mobiliario ni Instalaciones (Oficio 0206/2012)
Abstracto
El arrendamiento de inmuebles sin mobiliario ni instalaciones para actividad comercial o industrial, según Oficio N° 0206/2012, no está gravado con IVA al no cumplirse los supuestos del artículo 8°, letra g) de la Ley de Ventas y Servicios.
Resumen
- Se consulta sobre el tratamiento tributario del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al arrendamiento de antiguas salas de clase destinadas a funcionar como talleres, las cuales carecen de instalaciones interiores y mobiliario propio.
- Se especifica que el acondicionamiento de los futuros talleres y la provisión de instalaciones o mobiliario necesario será de cargo de cada arrendatario, según disposición expresa de los contratos respectivos.
- Los arrendatarios tendrán derecho a usar ciertos bienes en común con el resto de los arrendatarios, tales como jardines y baños, pero estos no forman parte de las instalaciones propias de cada taller.
- El artículo 8°, letra g) del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) contempla un hecho gravado especial qu...
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