SII - Oficio N°209 (27/01/2012)

Análisis presunción legal de habitualidad en enajenación de bien raíz y plazo

Abstracto

Se analiza la presunción de habitualidad en la enajenación de bienes raíces, determinando que el plazo para su cómputo se inicia con la inscripción del título en el Registro de Propiedad.

Resumen

  • El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces queda afecto a la tributación general en tres casos: a) operaciones habituales del contribuyente, b) bienes raíces que formen parte del activo de empresas que declaren renta efectiva en Primera Categoría, y c) enajenación a empresas o sociedades relacionadas.
  • La habitualidad en la enajenación de bienes raíces se presume en las situaciones previstas en el inciso 3º del artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Para efectos tributarios, el concepto de "enajenación" empleado por el artículo 18 de la LIR, al no existir un concepto específico, se entiende conforme a las normas del derecho común.
  • La transferencia del dominio de bienes raíces en la legislación chilena se efectúa por la inscripción del título en el Reg...

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