SII - Oficio N°298 (31/01/2012)

Crédito especial IVA 0,65: Requisitos y concepto de urbanización para viviendas sociales

Abstracto

Aclara la aplicación del crédito especial de IVA de 0,65 en proyectos de construcción y urbanización, definiendo 'urbanización' y estableciendo que beneficia contratos de viviendas sociales sin tope, siempre que se cumplan requisitos normativos específicos.

Resumen

  • Las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios el 0,65% del débito del IVA determinado en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación que ellas han construido. Este beneficio aplica con un tope por vivienda de 225 unidades de fomento y un valor máximo de la vivienda de 4.500 unidades de fomento, conforme al Art. 21°, inciso primero, del D.L. N° 910 de 1975.
  • El beneficio especial de IVA del 0,65% no es aplicable a contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, ni a contratos generales de construcción no por administración referidos a la urbanización de terrenos, según lo establecido en el inciso cuarto del Art. 21° del D.L. N° 910 de 1975.
  • Excepcionalmente, el beneficio del crédito especial de IVA d...

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