SII - Oficio N°302 (31/01/2012)

Tratamiento tributario de venta de bien raíz por sociedad no habitual

Abstracto

El mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz por una sociedad cuya actividad principal no es la negociación inmobiliaria, no se encuentra gravado con Impuesto a la Renta, al no constituir renta habitual.

Resumen

  • El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces generalmente tiene el carácter de ingreso no constitutivo de renta, salvo excepciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Las excepciones a la no tributación del mayor valor en la enajenación de bienes raíces incluyen: a) si el bien raíz forma parte del activo de empresas que declaran su renta efectiva en Primera Categoría; b) si la enajenación es realizada a una persona relacionada; y c) si la operación representa el resultado de negociaciones o actividades habituales del contribuyente.
  • En caso de configurarse alguna de estas tres situaciones, el mayor valor obtenido estará afecto a la tributación general establecida en la LIR, como Impuesto de Primera Categoría e impuestos Global Complementario o Adicion...

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