SII - Oficio N°1940 (03/08/2012)

Deductibilidad de gastos de viáticos y traslados en franquicia tributaria de capacitación.

Abstracto

Este oficio aclara la autorización y justificación de gastos de viáticos y traslados para participantes en capacitación, determinando su imputación a la franquicia tributaria bajo la normativa vigente.

Resumen

  • Se consulta sobre la autorización que debe conferir el SENCE a los desembolsos por concepto de gastos en viáticos y traslados de participantes en acciones de capacitación, y la forma de justificar dichos gastos cuando la capacitación es realizada directamente por la empresa o a través de un Organismo Técnico Intermedio de Capacitación (OTIC).
  • El artículo 26 del Decreto Supremo N° 98 de 1998 establece que los gastos de viáticos y traslados para capacitación, desarrollados fuera del lugar habitual de trabajo, podrán ser autorizados por el SENCE para imputarlos a la franquicia tributaria, siempre que no excedan el 10% de los costos directos anuales acogidos a la franquicia y se ajusten a valores reales y apropiados.
  • Cuando la capacitación es efectuada directamente por las empresas, las ...

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