SII - Oficio N°1942 (03/08/2012)
Aplicación Art. 107 LIR: fondos mutuos y requisito de presencia bursátil
Abstracto
Se aclara que la disminución del porcentaje de inversiones en valores con presencia bursátil bajo el 90% en fondos mutuos, producto de la entrada en vigencia de la NCG N°327, no es imputable a la administradora si se subsana en un plazo de seis meses.
Resumen
- La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aprobó la Norma de Carácter General (NCG) N°327 de 17 de enero de 2012, que define los requisitos para considerar un valor como de presencia bursátil.
- La entrada en vigencia de la NCG N°327 podía generar que algunos fondos mutuos incumplieran el requisito establecido en la letra c) del numeral 3.1) del artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- El artículo 107, punto 3.1), letra c) de la LIR establece que el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas de fondos mutuos del Decreto Ley N°1.328 con presencia bursátil no constituirá renta si se cumplen ciertos requisitos.
- Uno de los requisitos clave es que la política de inversiones del reglamento interno del fondo destine al menos el 90% de su cartera a la inversión en v...
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