SII - Oficio N°1943 (03/08/2012)
Determinación de la fuente de renta en servicios de transporte aéreo internacional en Chile.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la fuente de renta en transporte aéreo se determina por el lugar de prestación del servicio, recayendo en el contribuyente la prueba de la proporción chilena.
Resumen
- Toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, independientemente de si su fuente está dentro o fuera del país, según el artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Las personas no residentes en Chile pagarán impuestos solo sobre las rentas cuya fuente esté dentro del país.
- Se consideran rentas de fuente chilena aquellas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, sin importar el domicilio o residencia del contribuyente, conforme al artículo 10 de la LIR.
- Por contraposición, las rentas de fuente extranjera son aquellas que provienen de bienes situados en el extranjero o de actividades desarrolladas en el exterior.
- El servicio de transporte aéreo se define como toda actividad dest...
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