SII - Oficio N°1947 (03/08/2012)
Tributación de sociedades de personas en corretaje de propiedades
Abstracto
El SII aclara que sociedades de personas dedicadas al corretaje de propiedades tributan en Primera Categoría de la LIR, no en Segunda, al no cumplir requisitos para ser consideradas profesionales.
Resumen
- El corretaje de propiedades se clasifica, como norma general, en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo al artículo 20, número 4.
- El artículo 42, número 2, de la LIR establece una excepción para tributar en Segunda Categoría, aplicable a los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales y otras ocupaciones lucrativas, incluyendo a los corredores.
- Esta excepción para corredores se aplica excepcionalmente solo a personas naturales y cuando sus rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital.
- Una sociedad de personas cuyo objeto social es el corretaje de propiedades no califica como persona natural y, por ende, no puede acogerse a la excepción del artículo 42, número 2, para tributar en Segu...
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