SII - Oficio N°1949 (03/08/2012)
Aclaración sobre exención de impuesto de timbres para cooperativas de ahorro y crédito
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que las cooperativas de ahorro y crédito son instituciones financieras para la exención del artículo 24 N°6 de la Ley de Timbres y Estampillas, si sus documentos cumplen requisitos adicionales.
Resumen
- Se consulta sobre la aplicación de la exención del artículo 24, N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas a créditos obtenidos por una cooperativa de ahorro y crédito (XXXX) de bancos e instituciones financieras.
- La procedencia de la exención del artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas requiere el cumplimiento de los requisitos sistematizados por la Resolución Exenta N°137 de 1975 del Servicio de Impuestos Internos.
- Los documentos que opten a la exención deben ser emitidos por bancos o instituciones financieras, incidir en operaciones de depósito o captación de capitales, dar cuenta de operaciones de crédito de dinero, ser necesarios para dichas operaciones y estar determinados por resolución del Director del SII con informe favorable del Banco C...
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