SII - Oficio N°1950 (03/08/2012)
Respuesta Servicio Tributario: Impuesto Territorial, Impuesto Único y Exenciones
Abstracto
El Servicio de Impuestos aclara al contribuyente sus obligaciones sobre Impuesto Territorial e Impuesto Único de Segunda Categoría, confirmando exenciones de bienes raíces y detallando beneficios tributarios para trabajadores dependientes.
Resumen
- La Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial establece un gravamen a los bienes raíces que se aplica sobre su avalúo fiscal, determinado conforme a dicha ley.
- Este impuesto territorial rige tanto para bienes raíces agrícolas como no agrícolas, salvo aquellos comprendidos en la nómina de exenciones o cuyo valor de tasación fiscal se encuentre dentro del tramo exento.
- El artículo 25° de la Ley N° 17.235 señala que el propietario u ocupante (usufructuario, arrendatario o mero tenedor) será el obligado al pago del impuesto territorial, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario.
- El Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42°, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, grava a los trabajadores dependientes sobre sueldos, salarios, sobresueldos, premios, gr...
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