SII - Oficio N°1950 (03/08/2012)

Respuesta Servicio Tributario: Impuesto Territorial, Impuesto Único y Exenciones

Abstracto

El Servicio de Impuestos aclara al contribuyente sus obligaciones sobre Impuesto Territorial e Impuesto Único de Segunda Categoría, confirmando exenciones de bienes raíces y detallando beneficios tributarios para trabajadores dependientes.

Resumen

  • La Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial establece un gravamen a los bienes raíces que se aplica sobre su avalúo fiscal, determinado conforme a dicha ley.
  • Este impuesto territorial rige tanto para bienes raíces agrícolas como no agrícolas, salvo aquellos comprendidos en la nómina de exenciones o cuyo valor de tasación fiscal se encuentre dentro del tramo exento.
  • El artículo 25° de la Ley N° 17.235 señala que el propietario u ocupante (usufructuario, arrendatario o mero tenedor) será el obligado al pago del impuesto territorial, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario.
  • El Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 42°, N°1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, grava a los trabajadores dependientes sobre sueldos, salarios, sobresueldos, premios, gr...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora