SII - Oficio N°1953 (03/08/2012)
Periodos sin movimiento y término de giro para vendedores en transporte urbano.
Abstracto
Este oficio aclara que las instrucciones sobre períodos tributarios sin movimiento de la Circular N° 35/1977 son aplicables a los comerciantes y artistas a bordo de transporte urbano (Ley 18.290, Art. 91 bis), y que en caso de imposibilidad o fallecimiento, corresponde dar aviso de término de giro.
Resumen
- Trabajadores que ejercen comercio o actividades artísticas en vehículos de transporte urbano de pasajeros enfrentan riesgos de accidentes laborales que pueden impedirles trabajar por períodos prolongados o causar su fallecimiento.
- Los trabajadores afectados por tales situaciones no pueden realizar declaraciones de impuestos "sin movimiento" y solicitan una solución que les permita cumplir sus obligaciones tributarias sin perjuicio económico.
- La Ley N° 18.290, artículo 91 bis (incorporado por Ley N° 20.388), autoriza el ejercicio de comercio y actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros.
- El Servicio de Impuestos Internos emitió instrucciones sobre el régimen tributario de estas actividades a través de la Circular N° 10 de 2010.
- Los contribuyentes ...
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