SII - Oficio N°1954 (03/08/2012)
Aplicación de Impuesto de Timbres y Estampillas a Renovación de Crédito Externo
Abstracto
Análisis sobre la procedencia de aplicar la normativa de renovaciones de créditos para imputar el impuesto de timbres pagado, ante la falta de comprobación de requisitos formales y de registro cambiario.
Resumen
- El Impuesto de Timbres y Estampillas, según el artículo 1° N°3 del D.L. N°3475, grava cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero, incluidas las desmaterializadas.
- Para operaciones de crédito de dinero provenientes del extranjero sin documentos emitidos o suscritos, el impuesto se devenga al ser contabilizadas en Chile, conforme al artículo 14° del D.L. N°3475.
- El artículo 2° del D.L. N°3475 regula la prórroga o renovación de documentos u operaciones de crédito, estableciendo una tasa máxima de impuesto del 0,6% sobre el mismo capital.
- Dicha tasa máxima considera el impuesto efectivamente pagado en la operación original y las sucesivas renovaciones o prórrogas, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
- La consulta se refiere a un crédito ...
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