SII - Oficio N°1983 (06/08/2012)
IVA en importaciones: Pago, crédito fiscal y diferimiento para no contribuyentes
Abstracto
Este documento analiza la tributación del IVA en importaciones, concluyendo que siempre está gravado, pero los contribuyentes pueden usarlo como crédito fiscal y los no contribuyentes pueden optar por pago diferido.
Resumen
- El Artículo 8°, letra a), del D.L. N° 825 de 1974 grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todas las importaciones, independientemente de su habitualidad.
- En el sistema tributario chileno, las importaciones están siempre sujetas a IVA, sin importar quién las realice o si son habituales.
- Los contribuyentes del IVA, definidos en el Artículo 3° del D.L. N° 825, tienen derecho a un crédito fiscal contra su débito fiscal por operaciones gravadas.
- Este crédito fiscal es equivalente al IVA soportado en la adquisición o importación de bienes, o en la utilización de servicios, destinados a formar parte del activo fijo, realizable o gastos generales del contribuyente.
- Los contribuyentes que importan bienes para su activo fijo o gastos generales relacionados con su giro pueden utilizar ...
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