SII - Oficio N°1993 (06/08/2012)
Interpretación exención IVA para ingresos de hostales y hosterías
Abstracto
Este oficio interpreta la exención del IVA para ingresos en moneda extranjera de servicios de alojamiento turístico, concluyendo que hostales y hosterías también califican bajo la normativa actual, atendiendo al servicio prestado y no al tipo de establecimiento.
Resumen
- La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas, por servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, conforme al artículo 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, de 1974.
- Inicialmente, la interpretación de la norma se centró en las 'empresas hoteleras', excluyendo a otros establecimientos como hostales y hosterías que prestan servicios similares, lo que generó una controversia sobre la equidad del beneficio.
- La Circular N° 56, de 03/12/1991, instruyó que la exención aplicaba a establecimientos que prestaran comercialmente el servicio de alojamiento turístico por un período no inferior a una pernoctación y que cumplieran con las condiciones de los artículos 2° y...
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