SII - Oficio N°1994 (06/08/2012)
Exención IVA servicios alojamiento turístico: hotelería, hostales y hosterías
Abstracto
Este oficio interpreta la exención de IVA para ingresos en moneda extranjera de servicios de alojamiento turístico, estableciendo que aplica a hoteles, hostales y hosterías si proveen el servicio definido en el Decreto N° 222/2011, no solo al tipo de establecimiento.
Resumen
- Interpretación de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ingresos en moneda extranjera, conforme al artículo 12°, letra E), N° 17 del D.L. N° 825, 1974.
- La exención aplica a los ingresos percibidos por empresas hoteleras registradas, provenientes de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.
- Históricamente, la exención se entendió limitada a establecimientos denominados estrictamente "hoteles", excluyendo a otros de rubros similares como hostales y hosterías.
- La Circular N° 56 de 1991 amplió la noción de "empresas hoteleras" para incluir establecimientos que prestaran servicio de alojamiento turístico por un período mínimo de una pernoctación, cumpliendo requisitos de normativas anteriores (D.S. N° 227/1987).
- El derogado D.S. N...
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