SII - Oficio N°2013 (07/08/2012)
Pronunciamiento tributario sobre Global Depositary Notes (GDNs) en Chile
Abstracto
Oficio aclara el tratamiento tributario chileno de los Global Depositary Notes (GDNs), indicando que son bienes extranjeros, sus ganancias de enajenación son de fuente extranjera, y el canje por Títulos de Deuda no genera renta.
Resumen
- El documento analiza el tratamiento tributario aplicable en Chile a los Global Depositary Notes (GDNs), instrumentos emitidos en el extranjero y respaldados por títulos de renta fija de deuda pública chilena (TDs).
- Los GDNs se consideran análogos a los American Depositary Receipts (ADRs), diferenciándose en que estos últimos se respaldan con acciones y los GDNs con instrumentos de deuda.
- El Servicio consultó a XXXX (autoridad cambiaria) y ZZZZ para clarificar la normativa aplicable a la emisión y transacción de GDNs.
- Según XXXX, la emisión y transacción de GDNs constituyen operaciones de cambios internacionales y deben cumplir con el Compendio de Normas de Cambio Internacional (CNCI).
- La SVS (Comisión para el Mercado Financiero) indicó que los GDNs son valores extranjeros y su tr...
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