SII - Oficio N°2060 (09/08/2012)
Tratamiento tributario de retiros de exceso de APV sin beneficio fiscal
Abstracto
Este oficio analiza el retiro de Ahorro Previsional Voluntario (APV) que excede los límites, concluyendo que no está afecto al impuesto único del artículo 42 bis ni a la retención del 15%, siendo procedente la devolución de retenciones indebidas.
Resumen
- El sistema de Ahorro Previsional Voluntario (APV) regulado por el artículo 42 bis de la LIR permite a los contribuyentes acogerse hasta el monto de la cotización obligatoria anual, según el inciso 3º del N°6, del artículo 31 de la LIR y el inciso 1º del artículo 17 del D.L. 3500.
- En el año 2010, se registró un exceso de APV de 483,05 UF, que representó un ahorro de 559,74 UF, excediendo el límite anual de 76,69 UF establecido para ciertas personas bajo el artículo 42 bis, N°6, del artículo 31 de la LIR.
- Los retiros de APV que exceden el límite con derecho a beneficio tributario no deben ser afectados con el impuesto único establecido en el artículo 42 bis, N°3, de la LIR.
- La justificación (ratio legis) del impuesto del artículo 42 bis, N°3, radica en que los fondos retirados previa...
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