SII - Oficio N°2062 (09/08/2012)

Interpretación sobre emisión de boletas de honorarios sin retención de impuestos

Abstracto

El Servicio analiza la solicitud de emitir boletas de honorarios sin retención, concluyendo que las instituciones deben obligatoriamente retener el 10% sobre rentas del artículo 42 N°2 de la LIR, sin que exista norma que permita eximir de esta obligación.

Resumen

  • Se analizó la petición de autorización para emitir boletas de honorarios sin retención tributaria, fundamentada en la existencia de diferencias entre las retenciones practicadas y declaradas, y un perjuicio fiscal para el solicitante.
  • Conforme al artículo 74, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las instituciones fiscales, semifiscales, organismos autónomos, municipalidades, personas jurídicas y contribuyentes de Primera Categoría obligados a llevar contabilidad deben retener el 10% de los honorarios que paguen.
  • La jurisprudencia del Servicio ha interpretado que las rentas afectas a retención bajo el artículo 42, N°2, de la LIR comprenden aquellas derivadas del ejercicio de profesiones liberales, ocupaciones lucrativas y los honorarios de auxiliares de la administración de...

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