SII - Oficio N°2064 (09/08/2012)
Determinación del Régimen Tributario para Contratistas de Contrato de Operación Petrolera
Abstracto
Este oficio ratifica el régimen tributario general de la Ley sobre Impuesto a la Renta para contratistas de Contratos Especiales de Operación Petrolera, el cual sustituye todo otro impuesto y se aplica conforme a la normativa vigente.
Resumen
- Un Contrato Especial de Operación Petrolera (CEOP) es un acuerdo entre el Estado y un Contratista para la exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, regulado mediante Decreto Supremo.
- La facultad de fijar los términos y condiciones de los CEOP se origina en el artículo 19, N°24, inciso 10°, de la Constitución Política del Estado.
- El Decreto Ley N°1.089 de 1975 establece que el Contratista de un CEOP estará afecto a un impuesto calculado directamente sobre el monto de su retribución.
- El impuesto aplicable a la retribución del Contratista puede ser equivalente al 50% de la misma, según lo determine el Presidente de la República.
- Alternativamente, el Contratista puede ser acogido al régimen tributario general establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta...
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