SII - Oficio N°2067 (09/08/2012)

Tratamiento Impuesto Primera Categoría Pagado para Exención Art. 40 N°7 LIR

Abstracto

Se aclara que el Impuesto de Primera Categoría pagado debe rebajarse de la renta líquida imponible para efectos de la exención del Art. 40 N°7 LIR, al ser considerado retiro bajo Art. 21 LIR, aplicable a contribuyentes con contabilidad completa.

Resumen

  • Los contribuyentes que aplican el artículo 14 quáter de la LIR (a partir del año tributario 2011) son elegibles para una exención del Impuesto de Primera Categoría, conforme al artículo 40 N°7 de la LIR.
  • El monto de la exención bajo el artículo 40 N°7 de la LIR se calcula sobre la renta líquida imponible de Primera Categoría, una vez deducidas las cantidades consideradas como 'retiros' y hasta un límite anual de 1.440 UTM.
  • El Impuesto de Primera Categoría pagado o provisionado durante el ejercicio no es un gasto deducible según el artículo 31, inciso 3°, N°2, de la LIR.
  • De acuerdo con los artículos 21, inciso 1°, y 33 N°1 letra g), de la LIR, el Impuesto de Primera Categoría pagado por empresarios y sociedades con contabilidad completa se considera legalmente un retiro de la empres...

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