SII - Oficio N°2074 (09/08/2012)
Procedencia de beneficio tributario para rejas y pintura en viviendas sociales
Abstracto
Se confirma la procedencia del beneficio tributario del D.L. N° 910, Art. 21°, para contratos de habilitación de rejas y pintura de fachadas en viviendas sociales, al considerarse trabajos de mantención y modificación.
Resumen
- En una fiscalización, se detectó la utilización de un beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910 de 1975, fundado en un contrato de "Habilitación de rejas y pintura de fachadas" para viviendas ubicadas en el barrio TTT.
- Las viviendas que accedieron a este beneficio corresponden a "viviendas sociales" definidas en el Art. 3°, del D.L. N° 2.552 de 1979.
- El Art. 21°, inciso primero, del D.L. N° 910 de 1975, otorga a las empresas constructoras el derecho a deducir el 0,65% del débito del Impuesto al Valor Agregado en la venta de bienes inmuebles para habitación construidos, cuyo valor no exceda de 4.500 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 UF por vivienda.
- El inciso cuarto del Art. 21°, del D.L. N° 910 de 1975, establece que dicho beneficio no será aplicable a contrat...
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