SII - Oficio N°2075 (09/08/2012)

Tratamiento tributario IVA: Venta de terrenos urbanizados y derechos de agua

Abstracto

El presente dictamen aclara que la venta de terrenos urbanizados por una sociedad constructora está afecta a IVA si ella misma realizó la urbanización, mientras que la cesión de derechos de aprovechamiento de agua no lo está.

Resumen

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) afecta la venta de inmuebles de propiedad de una empresa constructora, siempre que estos hayan sido construidos totalmente por ella o en parte por un tercero para ella.
  • Se entiende por empresa constructora, para efectos del IVA, a toda persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes corporales inmuebles propios, construidos total o parcialmente por ella o por un tercero, y será el Servicio quien califique la habitualidad.
  • La venta de terrenos urbanizados está afecta a IVA si la urbanización fue realizada por la misma empresa vendedora, ya que dicha urbanización constituye la construcción de un bien corporal inmueble.
  • La urbanización de un terreno implica dotarlo de servicios necesarios (agua potable, electrificación, ...

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