SII - Oficio N°3303 (03/12/2012)
Aplicación beneficios DFL N° 2 a dos viviendas económicas en propiedad única
Abstracto
El documento analiza la aplicación de beneficios del DFL N° 2 a dos viviendas económicas construidas en una sola propiedad, aclarando que los beneficios aplican a las unidades individualmente (máximo dos por persona) y que el terreno no goza de exención de impuesto territorial.
Resumen
- El Servicio evaluó una consulta sobre la aplicación de beneficios del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2 de 1959 a una propiedad donde se construyen dos viviendas económicas sin subdividir el terreno ni acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, conformando una sola propiedad con dos unidades habitacionales.
- La competencia del Servicio se limita a fiscalizar el cumplimiento tributario posterior a la construcción, no a aprobar permisos de edificación o determinar la procedencia de los beneficios del DFL N° 2, materia que recae en la Municipalidad respectiva.
- Para acceder a los beneficios, franquicias y exenciones del DFL N° 2, es requisito indispensable contar con la aprobación de un permiso de edificación y la recepción de obras.
- Las personas naturales pueden acogerse a los b...
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