SII - Oficio N°3436 (18/12/2012)

Procedencia del Impuesto al Valor Agregado en servicios de hemodiálisis ambulatorios

Abstracto

Este servicio concluye que los servicios de diálisis, prestados de manera ambulatoria, se consideran análogos a prestaciones hospitalarias y están afectos al Impuesto al Valor Agregado, según la Ley del IVA y Ley sobre Impuesto a la Renta.

Resumen

  • Se solicita pronunciamiento sobre la procedencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios de hemodiálisis prestados de manera ambulatoria.
  • Una empresa con giro en asesoría, consultoría financiera y apoyo busca complementar su actividad ofreciendo servicios médicos ambulatorios de alta especialización en hemodiálisis.
  • La atención de estos servicios ambulatorios estará orientada a personas naturales, sin requerir instalaciones hospitalarias, alojamiento, estadía o alimentación.
  • El solicitante consulta si la actividad de hemodiálisis ambulatoria califica bajo el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y si, por ello, no estaría gravada con IVA.
  • El Servicio ha emitido pronunciamientos previos indicando que el concepto de diálisis, incluso si es inter...

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