SII - Oficio N°3438 (18/12/2012)
Oficio sobre aplicación de IVA en arrendamiento de inmuebles con instalaciones comerciales
Abstracto
La Dirección Nacional no puede pronunciarse sobre la sujeción a IVA del arrendamiento de inmuebles comerciales con instalaciones específicas, pues requiere verificación en terreno por la Dirección Regional respectiva.
Resumen
- El artículo 8° letra g) del D.L. 825, de 1974, grava el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión de uso temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, y todo tipo de establecimientos de comercio.
- Para que el arrendamiento, usufructo u otra forma de cesión de uso de un inmueble sea gravado con IVA bajo el artículo 8° letra g), es requisito esencial que el inmueble cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.
- La procedencia del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento de inmuebles descansa sobre el supuesto de hecho de que el inmueble cuente con instalaciones que posibiliten el desarrollo de una activid...
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