SII - Oficio N°1269 (11/06/2013)

Aplicación de presunción de habitualidad en enajenación de bien raíz: cómputo de plazo

Abstracto

Este oficio determina que para computar el plazo de un año para la presunción de habitualidad en la enajenación de bienes raíces, se debe considerar la fecha de inscripción del título de adquisición en el Conservador de Bienes Raíces.

Resumen

  • La presunción de habitualidad en la enajenación de bienes raíces se rige por lo dispuesto en el inciso 3º, del artículo 18º de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
  • Para efectos tributarios, cuando la ley no define un concepto específico, como la adquisición de dominio, se debe recurrir a la acepción que le confiere el derecho común.
  • El cómputo del plazo de un año para determinar la habitualidad en la enajenación de bienes raíces debe considerar las fechas de inscripción de los títulos de adquisición y posterior enajenación en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
  • El título de adquisición en un remate judicial, conforme al artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, es la escritura definitiva de compraventa, la cual debe inscribirse en el Conservador de B...

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