SII - Oficio N°1325 (18/06/2013)
Requisitos para acogerse al artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Abstracto
Este oficio aclara que la tenencia de derechos sociales o acciones en patrimonio personal, excluidos de la contabilidad empresarial, no impide acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR, siempre que no sea la actividad principal y se cumplan otros requisitos.
Resumen
- Para acogerse al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes deben estar obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa y las rentas deben clasificarse en la primera categoría.
- Un requisito fundamental para acogerse y mantenerse en el régimen del artículo 14 bis de la LIR es que el contribuyente no tenga como actividad exclusiva ni principal la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales o acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones o sociedades legales o contractuales mineras.
- Si los derechos sociales o acciones de propiedad de un contribuyente persona natural no forman parte del giro o actividades de su empresa individual, deben excluirse de la contab...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora