SII - Oficio N°1325 (18/06/2013)

Requisitos para acogerse al artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Abstracto

Este oficio aclara que la tenencia de derechos sociales o acciones en patrimonio personal, excluidos de la contabilidad empresarial, no impide acogerse al régimen del artículo 14 bis de la LIR, siempre que no sea la actividad principal y se cumplan otros requisitos.

Resumen

  • Para acogerse al régimen del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes deben estar obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa y las rentas deben clasificarse en la primera categoría.
  • Un requisito fundamental para acogerse y mantenerse en el régimen del artículo 14 bis de la LIR es que el contribuyente no tenga como actividad exclusiva ni principal la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales o acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades en comandita por acciones o sociedades legales o contractuales mineras.
  • Si los derechos sociales o acciones de propiedad de un contribuyente persona natural no forman parte del giro o actividades de su empresa individual, deben excluirse de la contab...

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