SII - Oficio N°1330 (18/06/2013)

Exención de Impuesto Territorial para Recintos Deportivos en Terrenos Municipales

Abstracto

Se analiza la procedencia de la exención de Impuesto Territorial para recintos deportivos emplazados en terrenos municipales, concluyendo que pueden acceder a ella si cumplen requisitos legales sobre propiedad, uso gratuito y aprobación oficial.

Resumen

  • El artículo 27 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial establece la obligación de pago de impuestos sobre bienes raíces por parte de usufructuarios u ocupantes de predios fiscales, municipales o de uso público.
  • El Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, en su Párrafo I, letra B, N° 3, contempla una exención del 100% del Impuesto Territorial para bienes raíces que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 19.713.
  • La exención aplica a canchas, estadios y recintos destinados a prácticas deportivas que pertenezcan a organizaciones deportivas, requiriendo un informe fundado del Instituto Nacional del Deporte para su procedencia.
  • Para acceder a la exención, es necesario que las instalaciones deportivas se utilicen gratuitamente por parte de colegios municipalizados o part...

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