SII - Oficio N°1332 (18/06/2013)

Uso de Crédito Fiscal IVA en Servicios de Reparación de Vehículos por Concesionarias

Abstracto

Se aclara que el Impuesto al Valor Agregado soportado en servicios de reparación de vehículos por una concesionaria, cuyo giro incluye dicha actividad, puede ser utilizado como crédito fiscal si se cumplen los requisitos legales formales y sustantivos.

Resumen

  • El documento aborda la solicitud de aclaración sobre el uso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como crédito fiscal por concesionarias de vehículos en servicios de reparación, en relación con el Oficio N°192 de 2011.
  • Se revisa el criterio previo donde los gastos de reparación cubiertos por garantía, seguros o distribuidores no se consideraban directamente relacionados con el giro de venta de vehículos, impidiendo el uso del crédito fiscal.
  • El nuevo escenario plantea que la concesionaria tiene como giro principal o adicional la actividad de reparación de vehículos.
  • El Artículo 23, N°1 del Decreto Ley N°825 establece el derecho a crédito fiscal por IVA soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios, siempre que estén destinados al activo fijo, realizable o correspo...

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