SII - Oficio N°1333 (18/06/2013)

Aplicación Tratado Libre Comercio Chile-AELC a importación de barras de oro

Abstracto

Dirección Nacional aclara que la importación de barras de oro puro desde Suiza no está afecta a IVA ni Impuesto Adicional si cumplen requisitos del Banco Central y del Tratado de Libre Comercio Chile-AELC.

Resumen

  • La importación de "pequeñas barras de oro puro" desde Suiza, miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), se analiza bajo el Tratado de Libre Comercio Chile-AELC (Decreto N° 262 de 2004).
  • Se consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Adicional del artículo 37 letra a) del Decreto Ley 825, de 1974, a dicha importación.
  • La exención de estos gravámenes está supeditada al cumplimiento de dos condiciones principales.
  • Primera condición: Cumplimiento de los requisitos que establece el Banco Central de Chile para que las barras de oro sean consideradas "especies de oro que por su naturaleza se presten para servir como medio de pago", conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central.
  • Segunda condición: Verificac...

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