SII - Oficio N°1334 (18/06/2013)

IVA en servicios de gimnasio: Criterio sobre procedencia y alcance

Abstracto

Confirma que servicios de gimnasio, sin instalaciones recreativas y orientados exclusivamente a la práctica deportiva, no están afectos a IVA, basándose en su no clasificación tributaria y el no cumplimiento de supuestos de vinculación.

Resumen

  • La Dirección Nacional de Impuestos recibió una solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios prestados por un gimnasio.
  • El gimnasio se ubicará en un local arrendado dentro de un edificio donde operan otras empresas que desarrollan actividades afectas a IVA, como spa, kinesiología, venta de artículos deportivos y cafetería.
  • Las instalaciones del gimnasio se distribuirán en varios niveles, destinando áreas específicas para entrenamiento deportivo (máquinas, funcional, ciclismo) y una piscina para entrenamiento de natación y triatlón.
  • El recinto no contemplará la prestación de servicios de sauna, spa, ni instalaciones de carácter recreativo.
  • Se prevé la implementación de un sistema de control de acceso común para tod...

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