SII - Oficio N°1335 (18/06/2013)
Interpretación Tributaria: IVA en Servicios Estéticos y Venta de Productos
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos chileno determina que los servicios de depilación láser, rejuvenecimiento y modelamiento corporal de un centro estético no están gravados con IVA, al no asimilarse a prestaciones hospitalarias, pero la venta de productos cosméticos sí está sujeta a dicho impuesto.
Resumen
- Los servicios de depilación láser, rejuvenecimiento, modelamiento corporal y reducción de grasa localizada prestados por un centro estético no se asimilan a los de hospitales o clínicas para efectos del IVA, debido a que no otorgan atención profesional médica y de enfermería continua destinada a la recuperación de la salud, conforme a lo dispuesto en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2 del D.L. N° 825.
- La venta de productos cosméticos relacionados efectuada por un contribuyente se encuentra siempre gravada con IVA, por tratarse de la transferencia a título oneroso de bienes corporales muebles, según lo establecido en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, Nº 1 del D.L. N° 825.
- La Ley sobre Impuesto a la Renta clasifica en su Artículo 20°, N° 4, las rentas obtenidas,...
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