SII - Oficio N°1346 (20/06/2013)
Requisitos para acogerse al Art. 14 bis LIR: Patrimonio personal y derechos sociales
Abstracto
Oficio aclara requisitos para acogerse al régimen del Art. 14 bis LIR, señalando que la tenencia de derechos sociales o acciones en el patrimonio personal del contribuyente no es impedimento, siempre que no constituyan la actividad principal ni formen parte de los activos de la empresa individual.
Resumen
- La consulta legal se centra en la elegibilidad de un empresario individual para acogerse al régimen tributario especial del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
- El contribuyente opera una empresa individual que realiza actividades de explotación de áridos y arriendo de maquinarias, y además posee en su patrimonio personal derechos en sociedades y acciones de una sociedad anónima.
- Estos activos del patrimonio personal (derechos y acciones) no se asignan a la empresa individual y permanecerán fuera de su balance y contabilidad, tributando los retiros y dividendos generados bajo el Impuesto Global Complementario para personas naturales.
- Un requisito clave para acogerse y mantenerse en el régimen del artículo 14 bis de la LIR es que la actividad principal del contrib...
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