SII - Oficio N°1353 (20/06/2013)
Determinación de IVA en Reingreso de Mercancías Nacionales desde Zona Preferencial
Abstracto
El reingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas desde la XII Región de Magallanes al resto del país está afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA), independientemente de si existe una venta, y su determinación corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.
Resumen
- La Ley N° 18.392 establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena por un plazo de cincuenta años.
- El artículo 9° de la Ley N° 18.392 considera las mercancías nacionales y nacionalizadas que ingresan a esta zona preferencial como exportaciones para efectos tributarios bajo el D.L. N° 825, permitiendo la devolución del crédito fiscal.
- Estas mercancías nacionales o nacionalizadas pueden ser reingresadas al resto del país sujetándose a las normas aduaneras para el ingreso de mercancías importadas.
- El reingreso de estas mercancías al resto del país devenga los impuestos establecidos en el D.L. N° 825, de 1974 (Impuesto al Valor Agregado).
- La norma legal no exige que el reingreso de mercancías nacionales...
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