SII - Oficio N°696 (25/04/2014)
Oportunidad para solicitar autorización de exención de ingresos de deportistas
Abstracto
La autorización para la exención tributaria de ingresos de deportistas extranjeros, según Ley 8.834, debe ser previa al pago, remesa, retiro o disposición de dichas rentas en Chile.
Resumen
- La Ley N° 8.834 de 1947, en su artículo 1°, establece que las rentas y remuneraciones percibidas por deportistas extranjeros por su actuación en Chile con motivo de campeonatos, podrán ser retiradas libres de toda contribución, previa autorización del Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Para gozar de los beneficios de la Ley N° 8.834, es necesario contar con un informe favorable de la Dirección de Deportes del Estado.
- El artículo 4 de la Ley N° 8.834 exige que las instituciones beneficiadas deban inscribirse en el SII y justificar el cumplimiento de los requisitos legales.
- La Circular N° 106 de 1979 instruye que las remuneraciones por actuación en Chile deben contar con autorización previa del SII para ser liberadas de impuestos, siempre que la Dirección General de Deportes infor...
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