SII - Oficio N°1761 (02/10/2014)

Interpretación Servicio Impuestos: Exención donaciones Art. 18 N°5 Ley 16.271 a Fundaciones

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que donaciones a fundaciones para beneficencia, instrucción o ciencia están exentas del impuesto de donaciones si su fin único se cumple, aun si los fondos son reinvertidos o donados posteriormente a otras entidades.

Resumen

  • La constitución de una fundación mediante aportes de sus fundadores se considera un "acto de destinación" de bienes, no una donación sujeta a impuesto, al no implicar desplazamiento de patrimonio entre sujetos preexistentes.
  • Los aportes de fundadores para constituir el patrimonio inicial de una fundación no son gastos necesarios para producir renta y constituyen "gasto rechazado" para efectos tributarios.
  • Las donaciones a fundaciones pueden acogerse a exenciones tributarias siempre que cumplan las exigencias legales.
  • La exención del artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 aplica a donaciones cuyo fin único sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.
  • El requisito de "fin único" para la exención se predica de la asignación (donación) mism...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora