SII - Oficio N°1761 (02/10/2014)
Interpretación Servicio Impuestos: Exención donaciones Art. 18 N°5 Ley 16.271 a Fundaciones
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que donaciones a fundaciones para beneficencia, instrucción o ciencia están exentas del impuesto de donaciones si su fin único se cumple, aun si los fondos son reinvertidos o donados posteriormente a otras entidades.
Resumen
- La constitución de una fundación mediante aportes de sus fundadores se considera un "acto de destinación" de bienes, no una donación sujeta a impuesto, al no implicar desplazamiento de patrimonio entre sujetos preexistentes.
- Los aportes de fundadores para constituir el patrimonio inicial de una fundación no son gastos necesarios para producir renta y constituyen "gasto rechazado" para efectos tributarios.
- Las donaciones a fundaciones pueden acogerse a exenciones tributarias siempre que cumplan las exigencias legales.
- La exención del artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 aplica a donaciones cuyo fin único sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el país.
- El requisito de "fin único" para la exención se predica de la asignación (donación) mism...
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